DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO del inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la urbanización LA ARBOLEDA, distinguida con el Nro. H-44, manzana H, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, incoada por el ciudadano LUCIANO STANSU VANADIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.964.285, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; contra el ciudadano CARLOS OMAR REYES PUENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.107.010, domiciliado en la Casa distinguida con el N°. H-44, ubicada en la Manzana H, de la Urbanización "LA ARBOLEDA", Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante a cancelar l.....