este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS MANUEL BERBÍN ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de
La cédula de identidad Nº V-2.833.349; a los ciudadanos ARCIRA JOSEFINA ROMERO DE BERBÍN, ROXANA JOSEFINA BERBÍN SUNIAGA, ARIADNA JOSEFINA BERBÍN ROMERO, CIRIADNY DEL VALLE BERBÍN ROMERO y ALCIRA CARMEN BERBÍN ROMERO, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.385.681, V-14.220.033, V-18.549.443, V-18.939.686, V-18.549.442 respectivamente, de este domicilio. En su condición de esposa e Hijas del mencionado finado.-
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