Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, PEDRO SIMON PEÑA FOWKS, a los ciudadanos IRMA MARIA PEÑA DE MONCADA y PEDRO PRIMERO PEÑA LANDINES, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 24.108.068 y Nº E- 80.454.272 respectivamente, de este domicilio, hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
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