administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO NARVAEZ SILVA, a la ciudadana LOTIA DINA CHACON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.876.678, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MANUEL ANTONIO NARVAEZ CHACÓN, CARLOS FRANCISCO NARVAEZ CHACON, RAFAEL IGNACIO NARVAEZ CHACON, MANUEL CAYETANO NARVAEZ CHACON, JOSE ANTONIO NARVAEZ CHACON, ALEJANDRO AGUSTÍN NARVAEZ CHACON, RICARDA PETRONILA NARVAEZ CHACON y LOTHIA CARMEN NARVAEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-4.652.411, V-4.652.410, V-5.477.005, V-8.384.050, V-8.393.774, V-9.304.254, V-9.309.131 y V-10.196.327 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.