DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, intentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN GONZÁLEZ QUIJADA y FRANCISCA MENESES DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-147.328 y V-147.306, contra el ciudadano ALBERTO GIBSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.342.859.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE TERCERÍA, intentada por la sociedad mercantil EL MANANTIAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil llevado otrora por el Juzgado Segundo.....