la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BESTALIA DEL CARMEN GUERRA y PEDRO ROJAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.440.471 y V-9.455.976 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 18-03-1988 por ante el Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, En la Asunción, a los seis (6) días del mes de Marzo del 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 (SE)
Dra. Eudy Díaz Díaz
El Secretario Temporal
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la ta.....