PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LALKER PÉREZ NARVAÉZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DIONICIO EMIRO LISTA MATA en contra del auto dictado en fecha 23-05-2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado en fecha 23.05.2018, al igual que el auto dictado el 09.05.2018 mediante el cual se fijó el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia, y el dictado el 07.06.2018.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se de fiel cumplimiento a los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y especialmente al último aparte del artículo 13 eiusdem, el cual dispone "En todo caso, no se procederá a la ejecución.....