EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ya identificado, se le encontró en el koala que tenia para ese momento los objetos hurtados a la victima. En consecuencia y en atención a lo solicitado y expuesto en la motivación precedente, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal este tribunal, acepta la precalificación fiscal señalado por la Vindict.....