Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARNALDO LUIS NARVAEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, para ello el imputado deberá consignar por ante la oficina del alguacilazgo dos (2) fotos tipos carnet y dos fotocopias de la cedula de identidad, debiendo esta oficina informar cada cuatro meses el cumplimiento de dichas presentaciones; prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los efectos de dejar de consumir sustancias estupefacientes. Se ordena la práctica de los exámenes previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para determinar el grado de consumo y el tipo de consumidor. CUA.....