V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSE ANGEL MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.505.386 contra la ciudadana MARTHA AIDA VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.220.436.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 46, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1997.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionar.....