III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARY ISABEL MUÑOZ ANAYA y RAMON JAIME TAMARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.390.743 y Nº V-4.208.757, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de AGOSTO de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actualmente Registro Civil del Municipio Mariño, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 300 del libro respectivo. Todo conforme con lo previsto en el art.....