PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalía Octava especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de este Estado, por requerimiento de la ciudadana, MIRULA MILAGROS CONTRERAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 7.943.698, a favor de su hijo, "IDENTIDAD OMITIDA", de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano, FRANKLIN JOAQUIN ARENA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.213.878. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00). En consecuencia se levanta la medida provisional dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se fijó la obligación de manutención provisional.
SEGUNDO: Se .....