Devuelta debidamente cumplida mediante al Tribunal de la causa.-
En esta fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Doce, siendo las Dos Pots-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL GUAYAMURI C.A; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.R 2000, C.A; se trasladó el Tribunal en compañía de el Apoderado judicial de la parte actora Doctor José Vicente Santana Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, y se Constituyó e.....