Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar La Inhibición planteada por la abogada Thaís Aguilera De Arellano, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2005-003507, seguido al acusado Edward José Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Suministro de Sustancias Nocivas, previstos y sancionados en la parte final del artículo 374 del Código Penal y encabezamiento del artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presente.....