En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda
de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos BRUNO RANZIERI LA MADRID y NORELIS DEL VALLE JUNCO TERAN, de nacionalidad francesa y venezolana respectivamente, mayores de edad, el primero nombrado actualmente titular de la Cédula de Identidad N: 24.090.203 y anteriormente portador del Pasaporte N: 02AE41269 y la segunda mencionada titular de la Cédula de Identidad Nos. V-12.669.155 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 16-06-2004 por ante la Prefectura del Municipi.....