Por los  razonamientos  antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de la  Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del  Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  602, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: ABSUELVE al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha  Trece (13) de  Febrero de 1992,  de Dieciséis (16) años de edad, de profesión un oficio  ayudante de mecánica, ,plenamente identificados, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano,  de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y .....