En el caso bajo estudio se observa, que mediante auto de fecha 24.02.2015 se admitió la presente solicitud de inhabilitación; se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en la dirección que a bien tuviera señalar la parte solicitante, a objeto de interrogar a la ciudadana LIGIA MATILDE ACOSTA DE RODRÍGUEZ; se ordenó oficiar a la Medicatura Forense de este Estado, a los fines de que se le realizara el examen psiquiátrico a la mencionada ciudadana y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a los artículos 130 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y que desde esa fecha la parte solicitante no ha comparecido a éste Juzgado a dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, abandonando su trámite y demostrando con tal conducta un desinterés en que el proceso se inicie y más aún, en obtener un fallo que resuelva la inhabilitación solicitada.
De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 26.....