Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana TERESITA DEL VALLE CABRERA NARVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.324.833, asistida por la abogada en ejercicio Juladys Milano Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.436, por no estar llenos los extremos establecido en el artículo 1.429 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Espart.....