Por lo anteriormente expuesto este tribunal, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, DECLARA la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha ocho (08) de mayo de 2015, que admitió la demanda, y como consecuencia de ello REPONE la causa al estado de que se cite a la demandada Perfumería Astral San Judas Tadeo C.A, a los fines de que pueda ejercer a su derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE.