PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano, RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.411.575, debidamente asistido por la abogada ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.758, en contra de la ciudadana, JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Estado Amazonas y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.629.140, debidamente asistidas por la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO Y MIRELBA MANZANO SALAZAR, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.644 y 88.191, respectivamente, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN, incoada por la ciudadana, JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, en contra del ciudadano, RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO, partes plenamente identificadas en .....