FALTA DE IMPULSO PROCESAL RESOLUCION NRO. 1 DE FECHA 13-07-2005, EMANADA DE ESTE JUZGADO.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día Ocho (24) de Marzo del año 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) Meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa.