Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en "parte infine" del artículo 605 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY De conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declarara plenamente responsable a los Adolescentes (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del código penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA, prevista en el articulo 174 ejusdem, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en articulo 114 de la ley para e.....