Por todas las reflexiones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA la Recusación interpuesta por los Abogados ALÍ NÚÑEZ, RAFAEL MARCANO y MARIELA ANGELINA PÉREZ DEIVA, actuando en su carácter de Defensores Privados Querellantes adheridos a la acusación Fiscal y representantes de las víctimas, ciudadanos SAMUEL DARÍO SEGNINI, NUBIA ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES OCHOA GONZÁLEZ, CARLOS ALFREDO CHACÓN SÁNCHEZ, DARIANA SEGNINI, GENNESIS SEGNINI y SAMUEL ALEJANDRO SEGNINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Abog LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, POR INADMISIBLE de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Pen.....