PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana ALIDA FERRER DE GARCIA, ya identificada.
SEGUNDO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GONZALO ELOY GARCIA FERRER, ya identificado, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
TERCERO: Se designa TUTORA DEFINITIVA a la madre biológica, ciudadana ALIDA FERRER DE GARCIA del entredicho a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse y en caso de lo primero, preste el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su part.....