PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los preidentificados Ciudadanos JAIR JOSE VERGARA VERGARA y JANETT MARGARETT VELASQUEZ CROSNIER.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-12-99, según consta del acta asentada bajo el N° 82.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en virtud que no obtuvieron bienes algunos.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto consta del escrito libelar que no se procrearon hijos.