ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de CINCO (5) AÑOS siendo que hasta la presente fecha el joven adulto de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, ya que el joven adulto aun cuando no ha cumplido las metas establecidas en el plan individual, si ha observado y a acatado el tratamiento de la infectologo y en su exploraci.....