En poderío de las razones antes expuestas la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la defensa, fundado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la resolución judicial (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual declara culpables y condena a los acusados de autos Ut supra identificados. Y así se declara.
Publíquese, regístrese en el Lib.....