En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento como FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena de conformidad con lo precitado artículo seguir el procedimiento por la vía abreviada y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 03 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acuerda que el adolescente deberá someterse a la vigilancia de la Institución José Félix Ribas quienes deberán.....