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En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la
solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDECIO JOSE RODRIGUEZ ZABALA y TAIDYS COROMOTO SALAZAR BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.826.062 y V-11.830.444 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos. "