ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 del Codigo Penal Vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de cursar Estudios y no permanecer fuera de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. Regístrese, Diaricese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase.