PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución de hipoteca interpuesta por la sociedad mercantil BONELLI C.A, contra los ciudadanos CARMELINA GIUSTO GUERRERO y ALEJANDRO JOSÉ JACOBS ÁLVAREZ.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 67.500.000,00) -equivalentes en la actualidad a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.500,00) en virtud de la reconversión monetaria, por concepto de saldo del capital adeudado, la cual será objeto de indexación por vía de experticia complementaria del fallo.-
TERCERO: Se niega la petición de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 33.775, 00), por concepto de intereses convencionales.-
CUARTO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria y a tal efecto se ordena una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, que se ordena sea efectuada por un solo perito por razones de economía procesal, en la que, .....