En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, incoada por la parte actora, por cuanto se evidencia una clara indeterminación del objeto de la presente causa, al no determinar ciertamente el demandante su pretensión, o pretensiones del demandante, la relación precisa de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, resultando oscura y ambigua, ello, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; SEGUNDO: Se apercibe a la parte demandante a que proceda a subsanar y corregir las ambigüedades que adolece su libelo de demanda y lo adecue a las normas adjetivas agrarias entre las cuales se destacan en los artículos 1, 151, 155, 186, 197 numeral 15, 198, y la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y .....