DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OCTAVIO ALEJANDRO y VICENTE OCTAVIO ANTONELLI MALAVE, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, insertas bajo el Nº 1.667, al vuelto del Folio 312, del año 1984 y bajo el Nº 551, al Folio 464, del año 1986, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dichas actas de la siguiente manera: donde se lee: "VICENTE OCTAVIO ANTONELLI GIL", debe decir "VICENTE OCTAVIO ANTONELLI ZAMORA", que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: O.....