En el presente caso se evidencia que no fue consignada la certificación expedida por el Registrador, en la cual conste el nombre, apellido, domicilio de las personas o propietarias de cualquier derecho, así como copia certificada del Titulo respectivo. Por tales motivos, éste Tribunal en aplicación de los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, la declara inadmisible en virtud de que no tiene objeto tramitar todo un proceso, para luego en la definitiva llegar a la misma conclusión evitando así el consumo de energía del Estado Venezolano y los gastos que implica para la actora. Y ASI SE DECIDE.