VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Saúl Antonio Jiménez Mata, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.423.410, nacido en fecha 10-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el sector Altagracia, calle Blanco Lugan, casa sin número, cerca del Restaurante "La Pollera de Ramón", Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas.....