El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NÉLIDA SALAZAR DE MALAVER, quien era titular de la cédula de identidad N° 541.466, al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MALAVER SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.855.942, en su condición de hijo, y al ciudadano MARIANO DESIDERIO MALAVER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.834.527 en su condición de cónyuge de la finada antes mencionada.