EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, conforme lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al adolescente, (Identidad Omitida) ante plenamente identificado, por la comisión del delito del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Seis (06) meses preceptuada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo .....