oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente, señalado por el Ministerio Público, en la cual la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, este Tribunal revisadas las Actas Policiales y actuaciones que, hasta el momento, integran la presente causa, de la revisión de las actas policiales se observa que solo existe en contra del adolescente el dicho de la victima ciudadana XXXXXXXXXXXXX, no concurriendo otras testimoniales que corroboren lo expuesto por la victima. Asi mismo, de la revisión que se le efectuó a la adolescente por los funcionarios policiales, no le fue hallado ningún objeto que guarde relación con este caso, que señala la victima q.....