... En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud la sanción de Tres (03 años de Privación de Libertad impuesta al adolescente mencionado, ocurrirá en fecha 29/10/2005. Se AUTORIZA el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra recluido en el Internado Judicial Región Insular de San Antonio, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado del Auto de Computo dictado en esta misma fecha, para el día 13/04/2003, a la 10:00 horas de la mañana y una vez culminada las misma deberán ser reingresado dicho Centro Penitenciario. Remítase copia del p.....