En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Segunda
de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ANGEL DAVID AGUILERA SUAREZ y ZULMARY DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 15.006.228 y 16.336.546 respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 21-07-2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.