. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, imponiéndole asimismo la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirá desde la presente fecha, hasta el día 23 de Abril del año 2004, debiendo dar cuenta al prefecto de la jurisdicción donde resida, de sus salidas y llegadas a éste, tal como dispone el artículo 22 e.....