este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados insertos a los folios 12 al 15 y 17 al 20, ambos inclusive, de este expediente, previa certificación en autos, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Nota: En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
SECRETARIA,
Ayleen*
Exp. Civil N° 08-2522-