Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil siete (2007), por el representante de la Defensa Privada del imputado, Abogado Francisco Alberto Henríquez, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil siete (2007), mediante la cual decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes y el Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias del imputado Ciudadano Eddy Bernardo Achique Gil, a tenor de lo establecido en l.....