IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 12.6.13 sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de CUATRO MIL CIENTO NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4.109,79Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: del punto V-1 al punto V-2 en OCHENTA Y TRES METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (83,17mts) con terrenos que son o fueron de Eusebia Guzmán; SUR: del punto V-3 al punto V-4 en TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (39,67mts) con terrenos que son o fueron de Helene Therese Candotto Carniel; ESTE: del punto V-2 al punto V-3 en C.....