Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo "ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A..", a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.305, signada con el Nº OP02-S-2017-000051, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trabajo "ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A.", a los fines que tenga conocimiento de la presente decisió.....