Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento representado por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la consignación de los cheques de gerencia Nros. 11235588 y 11235589 del Banco B.O.D., como del contenido del presente auto de autocomposición procesal. Líbrese boleta.
TERCERO: una vez conste el cumplimiento de lo señalado en el particular anterior se ordenará el archivo del presente expediente
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC EST.....