En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de dos año de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 12-06-2013, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido, más de dos (2) año de la última actuación de la parte actora representada por su Apoderada Judicial María Gabriela Fernández de fecha 12-06-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....