Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como por la Defensa Pública, por ser útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados antes mencionados, se DECLARA CULPABLE a los mi.....