esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIREYA JOSE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.306, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PABLO JOSE DÍAZ FRANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-12.672.637, a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.326.993 dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud d.....