Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en este Despacho, contra JEAN CARLOS SALAZAR DIAZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.113.190, con residencia en Santa Ana, Calle Libertador, al lado de la mueblería Santa Ana, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, cesando así, la responsabilidad criminal. Así se decide.